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Opinión - FISCALIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE


¿Qué tipo de ministerio garantiza una mejor fiscalización del cuidado del medio ambiente?. La experiencia mundial demuestra que los modelos de gestión ambiental europeos como el alemán, cuyo Ministerio del Ambiente cuenta con un órgano de control autónomo, garantiza una administración mucho más independiente, ajena a las decisiones políticas. Veremos que conviene a nuestro país.

La norma de interés que trató el medio ambiente en el pasado es el Corpus Iuris Civilis, establecido por orden del emperador Justiniano en el año 535 DC, el libro sobre el derecho en las cosas empieza con esta frase: “Por la ley de la naturaleza estas cosas son comunes: el aire, el agua corriente, el mar y por lo tanto las orillas del mar”. Este sería uno de los primeros preceptos jurídicos que definieron partes de la naturaleza como un bien común.
La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales llegó a su fin con la Ley 29263 que modifica el Título XIII del Código Penal que sanciona con penas mucho más drásticas.

Un ejemplo es la aplicación de la modificatoria del Código Penal en la sentencia que declara culpables a tres pescadores que usaron dinamita para extraer 200 kilos de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional de Paracas, importante reserva marino costera del país. Los pescadores involucrados fueron declarados culpables por el delito de extracción ilegal de especies acuáticas en su modalidad agravada, condenados a 4 años de pena privativa de la libertad, así como al pago de una reparación civil de 600 nuevos soles.

En cuanto al marco legal internacional para conservación de la diversidad biológica, ésta se encuentra regulada en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tratado internacional que está en vigor en nuestro país desde 1993.

Esta ley internacional obliga al Perú y a los países que lo han ratificado a: Conservar la diversidad biológica, usar sosteniblemente sus componentes (ecosistemas, especies, recursos genéticos) y compartir los beneficios de este recurso. De acuerdo al Convenio sobre la Diversidad Biológica, los estados por lo tanto son soberanos de esta diversidad y tienen el derecho de regular cómo se accede y usa esta biodiversidad. El tratado también compromete a los países a proteger los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas.

El abuso y mal uso de los recursos del planeta, lo han puesto en peligro. El aire y el agua se agotan, los bosques se están reduciendo, muchas especies de animales se están extinguiendo por la caza, pesca y la destrucción de sus hábitat naturales. Actualmente, temas como el calentamiento global, el cambio climático, la desertificación, la reducción de la capa de ozono y la escasez de agua adquieren mayor urgencia y necesidad de acción.

De ello surge la pregunta ¿Cuánto valoramos el daño ambiental? Nuestro país estaría en la capacidad de llevar a cabo la medición de los impactos físicos: pérdida de producción, número de afectados en la salud y magnitud de la afectación, deterioro de la biodiversidad.

Todo ello origina que en primer lugar se deba reconocer los valores económicos del medio ambiente, pues a partir de ello se pueden aplicar distintos métodos de valoración económica del medio ambiente.

Por todo ello se necesita de forma imperiosa un cambio en la conducta y en la escala de valores de la población respecto del medio que nos rodea y sobre todo, prepararnos para trabajar, individual o colectivamente, por la consecución y mantenimiento de un equilibrio armónico y dinámico entre calidad de vida y calidad de Medio Ambiente.

Por Jenny Santoyo Quispetupa.

1 comentario:

  1. Chaskita, está interesante el artículo; todo ello nos lleva a reflexionar sobre si realmente se llevan a cabo los estudios ambientales, valoración del daño ambiental, entre otros!!!
    Will.

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